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El RIMI ya tiene ventanilla y retroactividad al 6 de marzo de 2026

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El RIMI ya tiene ventanilla: ARCA habilitó el sistema para que las pymes tramiten sus beneficios

Actualizado al 31 de agosto de 2026

Después de meses de reclamos, el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) dejó de ser una promesa en el papel. ARCA formalizó, mediante la Resolución General 5889/2026 (Boletín Oficial del 25 de agosto de 2026), la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI): la plataforma digital que faltaba para que las pymes pudieran registrar sus proyectos y efectivamente pedir los beneficios fiscales del régimen.

Lo nuevo: la ventanilla que estaba trabada ya funciona

El RIMI —conocido como el «Mini RIGI» para pymes— estaba vigente desde comienzos de 2026, pero sin una herramienta operativa las empresas no tenían cómo materializar los beneficios que la ley les reconocía. Así lo resume el especialista tributario y agropecuario Héctor Tristán: el régimen llevaba meses vigente pero sin operatividad, mientras las empresas ya habían adelantado capital, y recién ahora ARCA habilitó el SGI para volverlo operativo.

Medios especializados como Bichos de Campo describen al SGI como una ventanilla digital que finalmente permite gestionar el RIMI, y remarcan que su implementación venía siendo reclamada por contribuyentes que veían vencer los plazos para pedir la devolución anticipada del IVA sin poder tramitarla.

¿Qué se puede hacer desde ahora en el SGI?

  • Registrar el proyecto de inversión y clasificar cada bien u obra bajo un código específico (bienes de capital, informática, obras, riego, eficiencia energética, semovientes, mallas o minas/canteras), con un identificador único de seguimiento.
  • Cotejar los comprobantes contra las bases de datos de ARCA, con posibilidad de ajustes, cargas manuales o importación de datos.
  • Elegir entre los dos beneficios del régimen —no son excluyentes entre sí—: amortización acelerada en Ganancias y devolución de créditos fiscales de IVA.

Para acceder, la empresa necesita CUIT activo, alta en los impuestos correspondientes, domicilio fiscal actualizado y sin inconsistencias, código de actividad (CLAE) vigente y Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

Cómo se tramita la devolución del IVA

El procedimiento quedó estructurado en etapas concretas, según detalla el Estudio Contable Piacentini:

  1. Presolicitud en el SGI, habilitada cuatro veces al año: los primeros diez días de febrero, mayo, agosto y noviembre.
  2. Entre el día 11 y el 15 de ese mismo mes, el sistema informa el cupo fiscal asignado.
  3. Una vez asignado el cupo, deben transcurrir tres períodos fiscales mensuales.
  4. Recién ahí los comprobantes quedan disponibles en el Sistema Integral de Recupero (SIR) para formalizar la devolución.

Para la amortización acelerada en Ganancias, en cambio, alcanza con seleccionar el beneficio al registrar el proyecto en el SGI e informar los datos antes del vencimiento de la declaración jurada del impuesto.

El dato clave para quien ya invirtió: la retroactividad al 6 de marzo de 2026

Esta es la parte que más interesa a las empresas que ya movieron capital sin estar anotadas en nada: las inversiones no tienen que ser nuevas para entrar al régimen. El punto de partida para computar inversiones elegibles es el 6 de marzo de 2026, fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.802, y no la fecha de reglamentación ni la de habilitación del SGI.

En el caso de obras en curso, la normativa también contempla a aquellas que al 6 de marzo de 2026 registraban un avance inferior al 30%, lo que amplía el universo de proyectos que pueden sumarse aunque ya estuvieran en marcha.

La condición no es simplemente haber invertido en esa ventana temporal: la documentación respaldatoria —facturas, contratos, comprobantes— tiene que estar en regla, y todos los comprobantes emitidos hasta el 19 de mayo de 2028 (fin del plazo de dos años del régimen) son válidos para su cotejo en el sistema.

En síntesis, el mensaje para una pyme que invirtió en los últimos meses sin haberse anotado en nada es: no perdiste el tren. Lo que faltaba no era el derecho a los beneficios —ya lo tenía desde marzo—, sino la herramienta para tramitarlos, y esa herramienta es la que se acaba de habilitar.

Quiénes pueden aplicar al RIMI

Como recordatorio, el universo de empresas alcanzadas es amplio:

  • Microempresas
  • Pequeñas empresas
  • Medianas empresas (Tramo I y Tramo II)
  • Asociaciones, fundaciones, mutuales y otras entidades civiles

Requisitos básicos para acceder:

  1. Contar con Certificado MiPyME vigente.
  2. Estar registradas ante ARCA en las categorías habilitadas.
  3. No tener deudas fiscales líquidas y exigibles al momento de solicitar los beneficios.

Los montos mínimos de inversión (netos de IVA, acumulados durante los dos años de vigencia del régimen) son:

Categoría Monto mínimo
Microempresa USD 150.000
Pequeña empresa USD 600.000
Mediana empresa – Tramo I USD 3.500.000
Mediana empresa – Tramo II USD 9.000.000

Quedan exceptuados de monto mínimo los sistemas de riego agrícola, mallas antigranizo, bienes semovientes de alta genética y equipos de alta eficiencia energética, que además amortizan en un solo año.

Un punto para tener presente: el RIMI es incompatible con el RIGI para las mismas inversiones, y quedan afuera del régimen las inversiones financieras o de cartera, que se limita exclusivamente a la economía productiva real.

Fuentes

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