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Regímenes de incentivos a la inversión en Argentina (RIGI, RIMI y Súper RIGI)

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Regímenes de incentivos a la inversión en Argentina (RIGI, RIMI y Súper RIGI) – Beneficios detallados

El gobierno nacional mantiene una estrategia de incentivos fiscales, aduaneros y de estabilidad para atraer inversiones. A continuación, se detalla cada régimen con todos los beneficios principales conocidos al mayo 2026.

1. RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones)

Creado en la Ley Bases (27.742). Dirigido a proyectos de más de USD 200 millones en sectores como minería, energía, hidrocarburos, infraestructura, tecnología, forestoindustria, turismo, siderurgia y petróleo/gas. Plazo de adhesión prorrogado.

Beneficios principales:

  • Impuesto a las Ganancias: Alícuota reducida al 25% (vs. 35% general). Depreciación/amortización acelerada de activos tangibles. Quebrantos impositivos trasladables sin límite temporal (actualizados por IPIM) y posibilidad de transferencia a terceros después de 5 años. Tratamiento favorable en distribución de dividendos (tasa reducida al 3,5% si se mantienen al menos 7 años).
  • IVA: Devolución acelerada o cancelación con Certificados de Crédito Fiscal del IVA pagado en inversiones.
  • Aduaneros: Exenciones o diferimientos de derechos de importación para bienes de capital e insumos. Exención de derechos de exportación a partir del tercer año en muchos casos.
  • Estabilidad: Seguridad jurídica y estabilidad fiscal por 30 años. Protección de derechos adquiridos. Marco de un solo proyecto por Vehículo de Propósito Específico (VPU).
  • Otros: Facilidades cambiarias para giro de utilidades. Colaboración entre niveles de gobierno. Posibilidad de ampliaciones que heredan los mismos beneficios.

2. RIMI (Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones)

Reglamentado por Decreto 242/2026 (abril 2026), creado en la Ley de Modernización Laboral (27.802). Orientado a Pymes (Micro, Pequeñas y Medianas hasta Tramo 2) y algunas entidades sin fines de lucro. Montos mínimos de inversión (netos de IVA): USD 150.000 (micro), USD 600.000 (pequeñas), USD 3,5 millones (medianas Tramo 1) y USD 9 millones (medianas Tramo 2). Vigencia de 2 años para realizar las inversiones.

Beneficios principales:

  • Impuesto a las Ganancias – Amortización acelerada:
    • Bienes muebles nuevos (excepto automóviles): en 2 cuotas anuales.
    • Obras de infraestructura: hasta el 60% de la vida útil.
    • Bienes de alta eficiencia energética, riego, etc.: plazos aún más favorables según reglamentación.
  • IVA: Devolución anticipada de créditos fiscales vinculados a las inversiones (bienes de capital, obras, etc.). Limitada al 50% del cupo anual presupuestario del régimen general de devolución de IVA para bienes de capital. Prioridad por antigüedad de saldos.
  • Alcance de inversiones: Bienes nuevos de capital (BK), bienes de informática y telecomunicaciones (BIT), obras civiles productivas, equipamiento y activos afectables a la generación de ganancias gravadas. Se permite acumular inversiones para alcanzar el mínimo.
  • Otros: Goce de beneficios a partir de la puesta en marcha (afectación productiva), que puede ocurrir después del plazo de 2 años siempre que la inversión se haya realizado en tiempo. Enfoque en mejorar flujo de caja, competitividad, empleo y exportaciones de Pymes.

3. Súper RIGI (Nuevo régimen ampliado en proyecto de ley)

Anunciado en mayo 2026 por el Presidente Milei y el ministro Caputo. Enviado al Congreso. Dirigido a grandes inversiones en sectores nuevos o inexistentes en Argentina (ej.: cadena de litio/baterías, hidrógeno verde, GNL, reactores nucleares pequeños, vehículos eléctricos, aeroespacial, nuevos petroquímicos, paneles solares, fertilizantes, etc.). Potencial de USD 20.000-30.000 millones o más.

Beneficios principales (más generosos que el RIGI original):

  • Impuesto a las Ganancias: Alícuota reducida al 15% (vs. 25% del RIGI).
  • Amortización acelerada: 60% en el primer año, 20% en el segundo y 20% en el tercero (más favorable que el RIGI).
  • Aduaneros y exportaciones: Exención total de aranceles para importaciones de bienes e insumos necesarios. Exención de derechos de exportación (retenciones cero) desde el inicio del proyecto.
  • Impuestos locales: Provincias que adhieran no podrán aplicar Ingresos Brutos por encima del 0,5% en las actividades comprendidas. Municipios no podrán aplicar tasas vinculadas a las ventas.
  • Estabilidad y otros: Estabilidad fiscal por 30 años (similar al RIGI). Mayor libertad cambiaria para giro de utilidades. Seguridad jurídica reforzada. Enfoque en industrialización, nuevas cadenas de valor, exportaciones y empleo.

Conclusión

  • Para Pymes y sectores más golpeados: El RIMI es la herramienta disponible y reglamentada, con énfasis en amortización acelerada y devolución de IVA para inversiones productivas de escala media.
  • El RIGI sigue operativo para grandes proyectos tradicionales.
  • El Súper RIGI (en trámite legislativo) busca atraer inversiones transformadoras en industrias emergentes con los incentivos más potentes.

Estos regímenes forman parte de la estrategia de previsibilidad, baja de presión tributaria y atracción de capital. Su impacto dependerá de la adhesión, la reglamentación final (en el caso del Súper RIGI) y el contexto macroeconómico.

Fuentes principales (consultadas mayo 2026):

  • Boletín Oficial (Decreto 242/2026 y Ley 27.802).
  • Argentina.gob.ar y comunicados oficiales del Ministerio de Economía.
  • Infobae, La Nación, iProfesional, Ámbito (anuncios Súper RIGI y detalles Caputo/Milei).
  • Infoleg y sitios especializados (Deloitte, estudios jurídicos).

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