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RIMI – Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (PyMEs)

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¿Qué es el RIMI?

El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) es una herramienta creada por la Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral) para fomentar inversiones productivas de Pequeñas y Medianas Empresas.

Se trata de una versión “mini RIGI” pensada para empresas que no alcanzan el umbral mínimo de USD 200 millones requerido por el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones.

El objetivo principal es democratizar los incentivos a la inversión, promoviendo el desarrollo productivo, la competitividad, el fortalecimiento de cadenas de valor, el aumento de exportaciones y la generación de empleo.

Reglamentación

El Gobierno nacional reglamentó el RIMI mediante el Decreto 242/2026, publicado en el Boletín Oficial el 13 de abril de 2026.

Montos mínimos de inversión (netos de IVA)

Los montos se calculan en dólares y deben alcanzarse durante el plazo de vigencia del régimen. Se consideran todas las inversiones elegibles realizadas en ese período:

  • Microempresas: USD 150.000
  • Pequeñas empresas: USD 600.000
  • Medianas Tramo 1: USD 3,5 millones
  • Medianas Tramo 2: USD 9 millones

Excepciones sin monto mínimo: Inversiones en equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes (ganado).

Principales beneficios

  • Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias (en 2 años para la mayoría de los bienes; plazos más cortos en casos específicos como riego y eficiencia energética).
  • Devolución más rápida del IVA (crédito fiscal), con ciertos límites y plazos establecidos.
  • Incentivos orientados a: bienes de capital nuevos, obras de infraestructura productiva, tecnología, eficiencia energética y proyectos orientados a exportación.

Los beneficios se aplican una vez que la inversión entra en “puesta en marcha” (afectación efectiva a la generación de ganancias gravadas).

Vigencia

El RIMI tiene una duración de 2 años (2026-2027). Las inversiones elegibles son aquellas realizadas desde la entrada en vigencia de la ley y hasta dos años contados a partir de la resolución conjunta que dicten los organismos competentes (ARCA, Secretaría de Energía y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).

¿Quiénes pueden acceder?

  • Empresas registradas como MiPyMEs (con Certificado MiPyME vigente) hasta el tramo Mediana Tramo 2 inclusive, según la Ley 24.467.
  • También entidades sin fines de lucro que cumplan los parámetros PyME.
  • Inversiones productivas en bienes muebles nuevos, obras y activos directamente vinculados a la actividad productiva (se excluyen activos financieros, bienes de cambio y automóviles).

Situación actual (mayo 2026)

El régimen se encuentra en sus primeras semanas de implementación. Todavía falta la reglamentación operativa final por parte de los organismos técnicos para que esté 100% operativo (se esperaba dentro de los 30 días posteriores al decreto). Hay gran expectativa en sectores como agro, industria, tecnología y energías para que las PyMEs comiencen a presentar proyectos.

 

Fuentes principales:

  • Boletín Oficial de la República Argentina – Decreto 242/2026 (13/04/2026).
  • Sitio oficial Argentina.gob.ar – Reglamentación del RIMI.
  • Infobae, Ámbito Financiero y iProfesional (reportes de abril 2026).

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