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Brasil proyecta un IVA cercano al 30% y establece alimentos con tasa cero

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Brasil proyecta un IVA cercano al 30% y establece alimentos con tasa cero: cómo se compara con Argentina

La reforma tributaria brasileña abre un nuevo escenario para el consumo y la competitividad en América Latina. La tasa general proyectada podría ubicarse alrededor del 30%, e incluso algunas estimaciones mencionan el 33%. Sin embargo, la nueva legislación contempla una canasta básica de alimentos con alícuota cero. Argentina, por su parte, mantiene un IVA general del 21%, una tasa reducida del 10,5%, una diferencial del 27% para determinados servicios y distintas exenciones.

Brasil: una reforma que cambia el sistema tributario

Brasil está llevando adelante una transformación profunda de sus impuestos al consumo. La reforma reemplazará progresivamente varios tributos por dos componentes principales:

  • CBS (Contribución sobre Bienes y Servicios): de competencia federal, reemplazará al PIS y a la Cofins.
  • IBS (Impuesto sobre Bienes y Servicios): de competencia estadual y municipal, reemplazará progresivamente al ICMS y al ISS.

Ambos integrarán un sistema de impuesto al valor agregado (IVA), con un mecanismo de créditos fiscales que busca evitar la acumulación de impuestos a lo largo de la cadena productiva.

El 28 de octubre de 2026, el Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) aprobó el cálculo de una alícuota de referencia del 11,3% para la CBS en 2027. La propuesta debe ser ratificada por el Senado brasileño.

A esa tasa se sumará el componente del IBS. Las estimaciones sobre la carga general conjunta ubican el nuevo IVA brasileño cerca del 30%, mientras que algunos escenarios y publicaciones mencionan cifras próximas al 33%.

Es importante distinguir: el 11,3% corresponde a la CBS, no al IVA total. El porcentaje definitivo del sistema conjunto dependerá de la fijación de las alícuotas de referencia y de las decisiones de los distintos niveles de gobierno.

Por lo tanto, afirmar que Brasil ya tiene un IVA del 33% sería incorrecto. Se trata de una proyección de la reforma, no de una tasa general que hoy se aplique a todos los consumos.

El dato clave: Brasil establece IVA cero para determinados alimentos

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es que Brasil no aplicará la tasa general a todos los productos.

La Ley Complementaria 214/2025, en su artículo 125, establece que las ventas de los productos destinados a la alimentación humana incluidos en el Anexo I tendrán alícuota cero de CBS e IBS.

La lista contempla productos de la Canasta Básica Nacional de Alimentos, identificados por sus respectivas clasificaciones fiscales.

Entre los productos incluidos se encuentran:

  • Arroz y porotos.
  • Leche.
  • Carnes contempladas en la lista legal.
  • Huevos.
  • Café.
  • Azúcar.
  • Harinas de trigo y mandioca.
  • Pan común.
  • Frutas y hortalizas incluidas en el anexo.

Esto significa que Brasil establece legalmente una tasa cero para determinados alimentos de la canasta básica, aunque no para todos los productos alimenticios.

Además, la reforma contempla una reducción del 60% de las alícuotas para otros bienes y servicios expresamente incluidos en regímenes diferenciados. Si la tasa general conjunta fuera del 30%, una reducción del 60% implicaría pagar una tasa efectiva del 12%.

La diferencia es importante: tasa cero significa que no se cobra CBS e IBS por esa operación; una reducción del 60% significa que se paga el 40% de la tasa general.

La implementación del nuevo esquema será gradual. 2026 es un año de prueba, 2027 inicia la sustitución de PIS y Cofins por CBS y la transición del ICMS y el ISS al IBS se desarrollará entre 2029 y 2032. El nuevo modelo estará plenamente vigente en 2033.

Argentina: IVA del 21%, 10,5% y 27%

Argentina también tiene un sistema con diferentes alícuotas y tratamientos especiales.

La Ley de Impuesto al Valor Agregado establece:

Alícuota Aplicación
21% Tasa general para la mayoría de los bienes y servicios
10,5% Tasa reducida para determinados bienes y servicios previstos por la ley
27% Determinados servicios de gas, electricidad y agua medidos, cuando se cumplen las condiciones legales
Exento Operaciones expresamente contempladas por la legislación

El 21% es la tasa general argentina.

El 10,5% se aplica a determinados productos y actividades, entre ellos ciertas operaciones con productos agropecuarios, carnes, bienes de capital y servicios contemplados en la ley.

El 27% tiene un alcance específico. Según el artículo 28, corresponde a determinadas ventas de gas, electricidad y agua reguladas por medidor, cuando la prestación se realiza fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda y el comprador o usuario reúne las condiciones tributarias previstas.

Por eso, una vivienda no paga automáticamente el 27% por consumir electricidad o gas: el tratamiento residencial general es del 21%.

Argentina también contempla operaciones exentas y un tratamiento particular para las exportaciones. No debe confundirse una operación exenta con una operación gravada a tasa cero: son tratamientos jurídicos diferentes.

Comparación: ¿cuánto representa cada tasa?

Para visualizar la diferencia, puede utilizarse un ejemplo sobre un producto cuyo precio antes del impuesto sea de $100:

Tratamiento Precio con impuesto
Argentina, IVA 21% $121
Argentina, IVA 10,5% $110,50
Argentina, IVA 27% $127
Brasil, tasa general hipotética del 30% $130
Brasil, reducción del 60% sobre una tasa del 30% $112
Brasil, tasa cero $100

El ejemplo permite comparar las alícuotas sobre una misma base imponible, pero no representa necesariamente el precio final de mercado. En la práctica también intervienen los créditos fiscales, los costos, los márgenes comerciales y otros impuestos.

¿Quién tiene el IVA más alto?

En términos de tasa general, Argentina tiene un 21%, mientras que Brasil proyecta una tasa conjunta cercana al 30%, con estimaciones que llegan al 33%.

Sin embargo, comparar únicamente esos porcentajes puede llevar a conclusiones equivocadas.

Brasil incorporó una canasta básica con tasa cero y reducciones para otros productos y servicios. Argentina, por su parte, mantiene una tasa reducida del 10,5%, exenciones y tratamientos específicos.

La comparación real requiere analizar qué paga cada producto y cuánto termina soportando el consumidor.

El impacto sobre la competitividad y el consumo

La reforma brasileña tendrá consecuencias que deberán observarse durante su implementación.

Una tasa general elevada puede representar una carga importante para los consumos que no reciben beneficios. Al mismo tiempo, el mecanismo de créditos fiscales y la eliminación de impuestos acumulativos pueden modificar los costos de las empresas y la estructura de precios.

Para Argentina, el debate es relevante porque Brasil es uno de sus principales socios comerciales. Las diferencias tributarias pueden incidir en la competitividad de sectores industriales, agroindustriales y de servicios.

También será importante observar cómo se comportan los precios de los alimentos, los costos de producción y las inversiones durante la transición brasileña.

Conclusión: la diferencia no está solamente en el porcentaje

Brasil avanza hacia un IVA general proyectado considerablemente superior al 21% argentino. Pero, al mismo tiempo, su reforma establece por ley una canasta básica de alimentos con tasa cero y contempla reducciones para otros sectores.

Argentina mantiene un sistema con una tasa general del 21%, una reducida del 10,5%, una diferencial del 27% y distintas exenciones.

La discusión no debería limitarse a determinar qué país tiene el IVA más alto. La cuestión central es cuánto paga efectivamente una familia por los productos esenciales y qué carga tributaria soportan las empresas que producen, invierten y exportan.

La reforma brasileña introduce una combinación de tasa general elevada y beneficios específicos para determinados consumos. Su impacto real sobre el costo de vida y la competitividad regional se verá a medida que avance la implementación hasta 2033.


Fuentes y documentación

  1. Agencia Brasil — 28 de octubre de 2026. TCU aprueba cálculo de la alícuota de referencia de la CBS en 11,3%.
    https://agenciabrasil.ebc.com.br/economia/noticia/2026-10/tcu-aprova-calculo-da-aliquota-de-referencia-da-cbs-em-113
  2. Senado Federal de Brasil — 28 de octubre de 2026. Reforma tributaria: TCU calcula alícuota de CBS en 11,3% para 2027.
    https://www12.senado.leg.br/noticias/materias/2026/10/28/reforma-tributaria-tcu-calcula-aliquota-da-cbs-em-11-3-para-2027
  3. Cámara de Diputados de Brasil. Ley Complementaria 214/2025, texto actualizado. Artículo 125 y Anexo I: tasa cero para los productos de la Canasta Básica Nacional de Alimentos.
    https://www2.camara.leg.br/legin/fed/leicom/2025/leicomplementar-214-16-janeiro-2025-796905-normaatualizada-pl.html
  4. Ministerio de Hacienda de Brasil — Receita Federal. Entienda la reforma tributaria del consumo: etapas de transición y aplicación de CBS e IBS.
    https://www.gov.br/receitafederal/pt-br/acesso-a-informacao/acoes-e-programas/reforma-tributaria-do-consumo/entenda
  5. Ministerio de Desarrollo y Asistencia Social de Brasil. Información sobre la tasa cero para los alimentos de la canasta básica.
    https://www.gov.br/mds/pt-br/noticias-e-conteudos/original/desenvolvimento-social/noticias-desenvolvimento-social/2025/imposto-zero-para-alimentos-da-cesta-basica-vai-aliviar-bolso-dos-mais-pobres
  6. Argentina — Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto actualizado. Decreto 280/1997 y modificaciones. Artículos 7 y 28, entre otros.
    https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-280-1997-42701/texto
  7. Biblioteca Electrónica de AFIP/ARCA. Texto ordenado de la Ley de IVA y alícuotas aplicables.
    https://biblioteca.afip.ar/dcp/TOR_C_020631_1997_03_26

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