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IGJ flexibiliza los trámites societarios
La IGJ habilita el aporte de criptomonedas para crear empresas y flexibiliza los trámites societarios
Desde este miércoles rige la Resolución General 11/2026, que modifica el régimen registral de la Inspección General de Justicia porteña. Por primera vez se reglamenta el uso de criptoactivos como parte del capital social, junto con una batería de cambios que buscan reducir costos y burocracia para constituir una sociedad.
Desde el miércoles 23 de septiembre rige en la Ciudad de Buenos Aires una nueva normativa de la Inspección General de Justicia (IGJ) que simplifica la constitución de sociedades, reduce exigencias formales y —por primera vez en la historia del organismo— reglamenta expresamente el aporte de criptomonedas y otros activos virtuales como parte del capital social. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 11/2026, publicada el martes 22 de septiembre en el Boletín Oficial, y en los hechos deroga 33 artículos de reglamentaciones anteriores y dos resoluciones generales previas.
El ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, presentó la reforma con el objetivo declarado de reducir la burocracia, bajar los costos y acelerar los tiempos para abrir una empresa. Conviene aclarar el alcance real de la medida: al tratarse de una resolución de la IGJ, rige para el régimen registral de sociedades bajo su competencia —es decir, fundamentalmente las que se constituyen en la Ciudad de Buenos Aires— y no implica, por sí misma, un cambio general para todas las jurisdicciones del país, donde cada provincia mantiene su propio registro de personas jurídicas.
Cómo funciona el aporte de capital en criptomonedas
La regulación específica de activos virtuales aparece dentro del capítulo dedicado a los aportes no dinerarios, es decir, aquellos que no se hacen directamente en pesos o dólares. El mecanismo exige varios pasos concretos:
- Individualización: los criptoactivos deben quedar identificados en el instrumento constitutivo, con indicación precisa de su clase, cantidad y valor asignado.
- Acreditación de titularidad previa: el socio debe demostrar que ya era titular de esos activos antes de aportarlos a la sociedad.
- Depósito en un PSAV: los activos tienen que quedar depositados en una billetera o plataforma operada por un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales inscripto ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) —el registro de exchanges y custodios de criptomonedas que opera bajo supervisión estatal desde 2024, en el marco de la ley 27.739 contra el lavado de activos, y que se endureció en 2025 con exigencias patrimoniales, tecnológicas y de ciberseguridad adicionales para los prestadores.
- Valuación: el valor del aporte debe certificarse contablemente o tomarse de la cotización informada por ese mismo proveedor.
Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la norma habilita una vía adicional: los socios pueden fijar el valor de los aportes no dinerarios —criptoactivos incluidos— por unanimidad, dejando constancia en una declaración jurada de cómo llegaron a esa cifra.
Menos trámites para los aportes en pesos
Más allá de las criptomonedas, la resolución también flexibiliza la acreditación de aportes dinerarios de menor monto. Cuando la integración de capital en efectivo no supere el equivalente a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), ya no será necesario recurrir a un depósito bancario ni a la certificación de un escribano: alcanza con una declaración jurada del administrador o de los socios constituyentes, que puede incluirse en el propio contrato social. Ese umbral coincide, además, con el capital mínimo que la ley exige para constituir una SAS.
Otros cambios: objeto social más amplio y menos intervención de profesionales
La resolución introduce, además, una serie de modificaciones que apuntan en la misma dirección de simplificación:
- Objeto social plural: las sociedades ya no están obligadas a definir una actividad precisa y determinada. El objeto podrá integrarse por una o más categorías de actividades, sin necesidad de justificar conexidad o complementariedad entre ellas, y sin exigir que el capital social se adecúe al objeto declarado. Para las SAS, queda ratificada la fórmula genérica de «realizar cualquier actividad lícita».
- Dictamen de precalificación opcional: se elimina, en varios trámites —incluido el de constitución de sociedades—, la exigencia de un dictamen previo de un abogado, escribano o contador, que pasa a ser facultativo.
- Sede electrónica: las sociedades podrán constituir una sede social bajo forma electrónica (correo electrónico) por simple resolución de sus administradores, de manera complementaria a la sede física, que sigue siendo obligatoria.
- Reserva de nombres: se habilita la posibilidad de reservar preventivamente hasta tres denominaciones sociales por 30 días antes de completar el trámite de constitución.
- Cláusulas de arbitraje: las nuevas sociedades deberán incorporar una cláusula de resolución de conflictos mediante arbitraje, con modelos orientativos que la propia IGJ publicará.
- Digitalización: se reconoce el uso de documentos con firma digital tanto para los instrumentos constitutivos como para actos societarios posteriores, y se avanza en la digitalización del Registro Público en línea con otras medidas implementadas durante 2026.
El respaldo normativo
Según los considerandos de la propia resolución, cada requisito eliminado o flexibilizado respondió a la verificación de que no cumplía una función de tutela que no estuviera ya satisfecha por otros medios, o que imponía costos desproporcionados en relación con el beneficio que generaba —en línea con los principios de «simplificación, proporcionalidad, seguridad jurídica y apertura a la inversión» que la norma dice perseguir.
Fuentes: La Nación, El Cronista, Perfil, Rosario3 y La Capital de Mar del Plata, en base a la Resolución General 11/2026 de la IGJ, publicada en el Boletín Oficial el 22 de septiembre de 2026.