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RIMI – Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (PyMEs)
¿Qué es el RIMI?
El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) es una herramienta creada por la Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral) para fomentar inversiones productivas de Pequeñas y Medianas Empresas.
Se trata de una versión “mini RIGI” pensada para empresas que no alcanzan el umbral mínimo de USD 200 millones requerido por el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones.
El objetivo principal es democratizar los incentivos a la inversión, promoviendo el desarrollo productivo, la competitividad, el fortalecimiento de cadenas de valor, el aumento de exportaciones y la generación de empleo.
Reglamentación
El Gobierno nacional reglamentó el RIMI mediante el Decreto 242/2026, publicado en el Boletín Oficial el 13 de abril de 2026.
Montos mínimos de inversión (netos de IVA)
Los montos se calculan en dólares y deben alcanzarse durante el plazo de vigencia del régimen. Se consideran todas las inversiones elegibles realizadas en ese período:
- Microempresas: USD 150.000
- Pequeñas empresas: USD 600.000
- Medianas Tramo 1: USD 3,5 millones
- Medianas Tramo 2: USD 9 millones
Excepciones sin monto mínimo: Inversiones en equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes (ganado).
Principales beneficios
- Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias (en 2 años para la mayoría de los bienes; plazos más cortos en casos específicos como riego y eficiencia energética).
- Devolución más rápida del IVA (crédito fiscal), con ciertos límites y plazos establecidos.
- Incentivos orientados a: bienes de capital nuevos, obras de infraestructura productiva, tecnología, eficiencia energética y proyectos orientados a exportación.
Los beneficios se aplican una vez que la inversión entra en “puesta en marcha” (afectación efectiva a la generación de ganancias gravadas).
Vigencia
El RIMI tiene una duración de 2 años (2026-2027). Las inversiones elegibles son aquellas realizadas desde la entrada en vigencia de la ley y hasta dos años contados a partir de la resolución conjunta que dicten los organismos competentes (ARCA, Secretaría de Energía y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).
¿Quiénes pueden acceder?
- Empresas registradas como MiPyMEs (con Certificado MiPyME vigente) hasta el tramo Mediana Tramo 2 inclusive, según la Ley 24.467.
- También entidades sin fines de lucro que cumplan los parámetros PyME.
- Inversiones productivas en bienes muebles nuevos, obras y activos directamente vinculados a la actividad productiva (se excluyen activos financieros, bienes de cambio y automóviles).
Situación actual (mayo 2026)
El régimen se encuentra en sus primeras semanas de implementación. Todavía falta la reglamentación operativa final por parte de los organismos técnicos para que esté 100% operativo (se esperaba dentro de los 30 días posteriores al decreto). Hay gran expectativa en sectores como agro, industria, tecnología y energías para que las PyMEs comiencen a presentar proyectos.
Fuentes principales:
- Boletín Oficial de la República Argentina – Decreto 242/2026 (13/04/2026).
- Sitio oficial Argentina.gob.ar – Reglamentación del RIMI.
- Infobae, Ámbito Financiero y iProfesional (reportes de abril 2026).